Las
“reglas de juego”
Todo sistema, sin considerar si pertenece a lo natural o
a lo cultural, se sostiene sobre la base de determinadas “reglas de
juego” que posibilitan su correcto funcionamiento. En el caso de las sociedades
estas normas se engloban dentro del concepto de Ley Positiva mientras
que, en el mundo natural, las hacemos dentro de lo que denominamos Ley
Natural (nos referimos a
las Leyes de la Naturaleza y no al Derecho Natural).
Las
“reglas de juego” tienen una finalidad o función que es contundente: permitir
que, a través de su cumplimiento, el sistema funcione de forma eficaz y pueda sostenerse dentro de un marco de previsibilidad.
En nuestra
cultura veamos a diario la presencia de cierta predisposición a transgredir
la ley, que parece preocupar a pocos, y que provoca una degradación
progresiva de la convivencia social.
Esta
actitud de desprecio o indiferencia por la norma, pareciera fundarse en una premisa bastante difundida -fatal
para cualquier organización- y que podría expresarse así: ¿para qué cumplir
con la ley si aquellos que lo hacemos terminamos perjudicados? ¿Para qué
cumplir si se castiga a inocentes y se libera a culpables? Esto pone
en evidencia cuál es la causa que erosiona la fe pública, condición
indispensable y sin la cual es imposible el desarrollo sostenido de cualquier sociedad.
Causa-efecto
Pareciera
que estamos confundidos respecto de la relación causa-efecto. La hemos dado vuelta. Hemos sacrificado el vínculo esencial
que mantiene unidos el deber con el derecho. Y debido a que no
es posible separar el uno del otro sin destruir su funcionalidad social, se
hace “cuesta arriba” lograr una justicia social que no sea efímera. No pueden ir
derechos por un lado y deberes por otro; se debilitaría tal objetivo.
Cuando una obligación es
cumplida, el derecho correspondiente se ve consumado en ese mismo acto. Cuando un
ciudadano paga un impuesto (obligación individual), el estado -en ese mismo
instante- ve satisfecho su derecho recaudatorio (colectivo). Solamente cuando
el ciudadano no cumple su obligación, el estado puede reclamar su derecho, no
antes. Cuando el estado, cumpliendo su función (obligación colectiva), atiende
adecuadamente a un ciudadano que requiere información, éste ve satisfecho su
necesidad (derecho individual) y se cancela la necesidad de reclamo alguno.
Estamos
tan enredados que hemos tomado como principio de acción los derechos en vez de
los deberes, los cuales tienen la función de actuar como “constructores activos”
de una dinámica social sana. Escuchamos a diario la frase derechos humanos para referirnos a necesidades sociales no
satisfechas que es indispensable resolver para reparar graves errores y poner
ciertas cosas en su lugar. Por el contrario, no se percibe con la misma
intensidad hablar de deberes. ¿Es que los deberes, en dónde quedaron? La
palabra deber ¿ya no necesita ser nombrada? ¿Porqué se la ha invisibilizado?
Es más, su concepto se lo suele relacionar -equivocadamente- con el temor, la debilidad o ingenuidad,
y no con el valor que surge de una conducta consciente y digna.
Deberes
relativos-derechos absolutos
Reclamar derechos es exigir por
la fuerza que otro cumpla con su deber. Reclamarlos a ultranza y
poner lo individual por sobre lo colectivo (como se ve cotidianamente), es un
suicidio social, suicidio que puede demorar su manifestación, pero que, cuando aflora, lo hace con la fuerza de un terremoto. No hacer nada al
respecto es aceptar la degradación (y el riesgo de terremoto).
Esta
situación compromete y pone en la “picota” a quienes deben legislar, a quienes
deben administrar y a quienes deben juzgar. A todos y a cada uno de los que
tienen en sus manos algún nivel de responsabilidad. Es una verdadera pena descubrir
en muchos ámbitos una actitud de “dejar pasar, total ¿qué se puede hacer?”.
Hablar de aportar soluciones a partir
de un esfuerzo en modificar conductas
es causal de “expulsión” y de recibir insultantes calificativos como “ingenuo o
utópico”. No se sostiene por mucho tiempo esta inversión de conceptos.
Y
esta pasiva práctica, lleva a situaciones paradójicas e injustas en las que se termina
avalando y justificando que “unos pocos” perjudiquen a “los muchos” en nombre
de unos derechos corporativos que, pudiendo ser justos en su origen, parecieran
perder tal condición al no tener en cuenta los derechos de los demás.
Conclusiones
La verdad
es que -para nosotros, los comunes ciudadanos de este estado que nos dicen
“debemos cuidar”- cuesta bastante comprender la inacción institucional y las
posiciones justificativas y livianas de sus referentes al no hacer nada al
respecto.
Debiéramos re-educar-nos, desarrollando respeto por la Ley y conocimiento sobre su función y finalidad, sobre su mecánica y ámbitos
de aplicación, sobre las ventajas de su cumplimiento. Este conocimiento nos
permitiría decidir con solidez, responsabilidad e inteligencia pues estaríamos
manejando causas y no manipulando especulativamente efectos para
contrarrestar acciones que eventualmente podrían perjudicarnos. Esto, se llama cobardía.
No existe ninguna dinámica que logre equilibrar de manera
sostenida, derechos absolutos con deberes relativos. Esta
situación, aunque pueda ser apuntalada por algún tiempo mediante
artilugios, suele ser el principio del deslizamiento del sistema social hacia “no sabemos dónde”.
El
desafío pendiente para los máximos responsables del estado es cómo
restablecer progresivamente la decaída fe pública.
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