sábado, 11 de agosto de 2012

Deberes relativos - derechos absolutos



Las “reglas de juego”
Todo sistema, sin considerar si pertenece a lo natural o a lo cultural, se sostiene sobre la base de determinadas “reglas de juego” que posibilitan su correcto funcionamiento. En el caso de las sociedades estas normas se engloban dentro del concepto de Ley Positiva mientras que, en el mundo natural, las hacemos dentro de lo que denominamos Ley Natural (nos referimos a las Leyes de la Naturaleza y no al Derecho Natural).

Las “reglas de juego” tienen una finalidad o función que es contundente: permitir que, a través de su cumplimiento, el sistema funcione de forma eficaz y pueda sostenerse dentro de un marco de previsibilidad.

En nuestra cultura veamos a diario la presencia de cierta predisposición a transgredir la ley, que parece preocupar a pocos, y que provoca una degradación progresiva de la convivencia social.

Esta actitud de desprecio o indiferencia por la norma, pareciera fundarse en una premisa bastante difundida -fatal para cualquier organización- y que podría expresarse así: ¿para qué cumplir con la ley si aquellos que lo hacemos terminamos perjudicados? ¿Para qué cumplir si se castiga a inocentes y se libera a culpables? Esto pone en evidencia cuál es la causa que erosiona la fe pública, condición indispensable y sin la cual es imposible el desarrollo sostenido de cualquier sociedad.

Causa-efecto
Pareciera que estamos confundidos respecto de la relación causa-efecto. La hemos dado vuelta. Hemos sacrificado el vínculo esencial que mantiene unidos el deber con el derecho. Y debido a que no es posible separar el uno del otro sin destruir su funcionalidad social, se hace “cuesta arriba” lograr una justicia social que no sea efímera. No pueden ir derechos por un lado y deberes por otro; se debilitaría tal objetivo.

Cuando una obligación es cumplida, el derecho correspondiente se ve consumado en ese mismo acto. Cuando un ciudadano paga un impuesto (obligación individual), el estado -en ese mismo instante- ve satisfecho su derecho recaudatorio (colectivo). Solamente cuando el ciudadano no cumple su obligación, el estado puede reclamar su derecho, no antes. Cuando el estado, cumpliendo su función (obligación colectiva), atiende adecuadamente a un ciudadano que requiere información, éste ve satisfecho su necesidad (derecho individual) y se cancela la necesidad de reclamo alguno.

Estamos tan enredados que hemos tomado como principio de acción los derechos en vez de los deberes, los cuales tienen la función de actuar como “constructores activos” de una dinámica social sana. Escuchamos a diario la frase derechos humanos para referirnos a necesidades sociales no satisfechas que es indispensable resolver para reparar graves errores y poner ciertas cosas en su lugar. Por el contrario, no se percibe con la misma intensidad hablar de deberes. ¿Es que los deberes, en dónde quedaron? La palabra deber ¿ya no necesita ser nombrada? ¿Porqué se la ha invisibilizado? Es más, su concepto se lo suele relacionar -equivocadamente- con el temor, la debilidad o ingenuidad, y no con el valor que surge de una conducta consciente y digna.

Deberes relativos-derechos absolutos
Reclamar derechos es exigir por la fuerza que otro cumpla con su deber. Reclamarlos a ultranza y poner lo individual por sobre lo colectivo (como se ve cotidianamente), es un suicidio social, suicidio que puede demorar su manifestación, pero que, cuando aflora, lo hace con la fuerza de un terremoto. No hacer nada al respecto es aceptar la degradación (y el riesgo de terremoto).

Esta situación compromete y pone en la “picota” a quienes deben legislar, a quienes deben administrar y a quienes deben juzgar. A todos y a cada uno de los que tienen en sus manos algún nivel de responsabilidad. Es una verdadera pena descubrir en muchos ámbitos una actitud de “dejar pasar, total ¿qué se puede hacer?”. Hablar de aportar soluciones a partir de un esfuerzo en modificar conductas es causal de “expulsión” y de recibir insultantes calificativos como “ingenuo o utópico”. No se sostiene por mucho tiempo esta inversión de conceptos.

Y esta pasiva práctica, lleva a situaciones paradójicas e injustas en las que se termina avalando y justificando que “unos pocos” perjudiquen a “los muchos” en nombre de unos derechos corporativos que, pudiendo ser justos en su origen, parecieran perder tal condición al no tener en cuenta los derechos de los demás.

Conclusiones
La verdad es que -para nosotros, los comunes ciudadanos de este estado que nos dicen “debemos cuidar”- cuesta bastante comprender la inacción institucional y las posiciones justificativas y livianas de sus referentes al no hacer nada al respecto.

Debiéramos re-educar-nos, desarrollando respeto por la Ley y conocimiento sobre su función y finalidad, sobre su mecánica y ámbitos de aplicación, sobre las ventajas de su cumplimiento. Este conocimiento nos permitiría decidir con solidez, responsabilidad e inteligencia pues estaríamos manejando causas y no manipulando especulativamente efectos para contrarrestar acciones que eventualmente podrían perjudicarnos. Esto, se llama cobardía

No existe ninguna dinámica que logre equilibrar de manera sostenidaderechos absolutos con deberes relativos. Esta situación, aunque pueda ser apuntalada por algún tiempo mediante artilugios, suele ser el principio del deslizamiento del sistema social hacia “no sabemos dónde”.

El desafío pendiente para los máximos responsables del estado es cómo restablecer progresivamente la decaída fe pública.


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